Declaración sobre los nuevos criterios de la ANECA (aprobada en CD2017/02/17)

Desde la implantación de la Ley Orgánica de Universidades en 2002 y su posterior reforma de 2007, el acceso a los distintas categorías administrativas de Personal Docente e Investigador (contratado y funcionario) depende de la previa obtención de la correspondiente acreditación, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA) o, en el caso del personal contratado también por las correspondientes agencias autonómicas.

El principio de autonomía universitaria implica que las universidades son las responsables de la selección de su personal. Por tanto, el sistema de acreditaciones debe tener como una finalidad el establecimiento de un conjunto de mínimos a cumplir por los candidatos. El proceso de acreditación para el acceso a los cuerpos de funcionarios (Titular de Universidad y Catedrático) ha sido profundamente modificado como consecuencia de la interacción de dos normas. Por un lado, el Real Decreto 415/2015 que a su vez modifica el Real Decreto 1312/2007 y por otro, los nuevos criterios de acreditación establecidos por la ANECA.

ELEMENTOS ESPECIALMENTE LESIVOS PARA EL PDI DEL NUEVO SISTEMA DE ACREDITACIÓN

  1. Por primera vez se establecen claramente requisitos obligatorios para la obtención de ciertas calificaciones, lo que limita considerablemente las posibilidades de compensación de unos méritos con otros. Es decir, estos requisitos funcionan en la práctica como condiciones “sine qua non” para poder optar a una calificación positiva.
  2. Estos requisitos obligatorios se encuentran definidos de forma que, en muchos casos, resultan no ya exigentes, sino inalcanzables para buena parte de la plantilla, sobre todo a corto plazo. En este sentido, se situarían especialmente las exigencias para obtener una calificación A o B en investigación tanto para profesor titular como para catedrático. Estos requisitos no actúan en la práctica como mínimos, sino como máximos, ya que son tan elevados que una primera perspectiva del asunto parece apuntar a que solo una parte relativamente pequeña de las plantillas de las universidades españolas (considerando tanto funcionarios como contratados) los alcanza. A lo que habría que añadir la subjetividad derivada de la calificación cualitativa.
  3. La institucionalización de estos criterios tiene importantes efectos colaterales. Dado que, en general hay pocas  revistas en lengua española en los cuartiles 1 y 2 de JCR, esto supone el abandono de la publicación en la lengua de Cervantes, que, habría que pensar que es uno de los elementos que más debería promover la universidad española.
  4. Por otra parte, el hecho que estos requisitos se establezcan para docencia e investigación y que el sistema de acreditaciones exija puntuaciones altas en cada uno de ellos, hace que sea especialmente complicado que se cumplan simultáneamente los criterios establecidos. Lo habitual por tanto, es que el que no falle en investigación lo haga en docencia, o viceversa
  5. Con todo, alcanzar los méritos “obligatorios” no garantiza una evaluación positiva. En el apartado de méritos “complementarios” se siguen valorando una multiplicidad de elementos, cabiendo importantes niveles de  discrecionalidad por parte del comité de acreditación. Es decir, no se establecen criterios objetivos que, al menos en determinadas situaciones, garanticen una evaluación positiva. Los criterios objetivos actúan solo para eliminar candidatos, no para asegurar evaluaciones positivas a aquellos que cumplan ciertos parámetros, por exigentes que pudieran llegar a ser.
  6. La situación de inseguridad jurídica se ve especialmente afectada por la revisión de los criterios cada dos años. En este sentido, los criterios orientan al profesorado hacia una serie de objetivos todos ellos a medio plazo (publicar en primer y segundo cuartil de JCR; tener unos ciertos niveles de docencia en máster etc.). Sin embargo, los criterios aplicados para evaluarlos a efectos de promoción pueden modificarse no en el medio, sino en el corto plazo, dejándolos sin valor (o reduciéndolos sustancialmente). Por tanto, se exige un esfuerzo no solo muy grande sino además a largo plazo, pero se establecen solo algunas garantías a corto (además muy deficientes, porque la discrecionalidad de las comisiones sigue siendo muy elevada). O dicho con otras palabras, no solo no se tienen garantías de que los criterios vayan a mantenerse, sino que la experiencia histórica reciente apunta justo en el sentido contrario, seguramente se modificarán conforme la plantilla se vaya adaptando a ellos.
  7. En caso de no corrección de las medidas, hay que pensar que la actividad de, al menos una parte del PDI se dirigirá a cumplir con los requisitos demandados. Ello llevará a primar las publicaciones JCR de cuartil 1 y 2 (y en menor medida del cuartil 3). Esto, dada la dimensión relativa del sistema universitario español (caracterizado por un número de profesores relativamente elevado), provocará posiblemente un exceso de envíos a las revistas JRC de cuartiles 1 y 2, lo que hará todavía más complicado el cumplir con los requisitos demandados.
  8. Una parte importante de la plantilla queda “descolgada” de los nuevos criterios, por la gran diferencia existente entre los currículums y los niveles demandados. Esto significa que, ante la imposibilidad práctica de promoción, se produzca una situación bastante extendida de “desmotivación” lo que puede generar dinámicas organizativas complicadas de gestionar.
  9. Existe un riesgo importante que la no regulación (o una regulación excesivamente benevolente) de los apartados de experiencia profesional y de gestión “abra” la universidad a perfiles “poco universitarios” con niveles de docencia e investigación sustancialmente inferiores a los del personal actualmente en servicio.

Todo esto va en contra de la concepción de la acreditación como un mínimo. En la práctica, la acreditación actúa no ya como un máximo, sino en muchas ocasiones, como un imposible, sobre todo dada la carencia de fondos de investigación, el aumento de la carga docente y otras dinámicas sufridas en la universidad española en los últimos años. Por ello, las posibilidades de progreso profesional del conjunto de la plantilla de profesores universitarios  se ve, en el mejor de los casos, profundamente limitada.

Es fundamental reclamar que la acreditación ocupe el espacio para el que fue concebida en la ley, de mínimo, de control de calidad, de garantía. Dado el sistema propuesto en las nuevas normas de la ANECA la acreditación se transforma en un mecanismo de selección que no solo invade de facto la autonomía de las universidades para seleccionar su personal, sino que además excluye de la promoción a la inmensa mayoría de la plantilla actual.